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Abogado despido disciplinario en Leganés

¿Qué es un despido disciplinario?

El despido disciplinario es la sanción más grave que prevé la normativa laboral. Así, en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el legislador laboral ha establecido una serie de actuaciones que, por considerarse graves, culpables y negligentes, deben entenderse causas de despido disciplinario, y son las siguientes:

¿Qué actos pueden ser causa de despido disciplinario?

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo;

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo;

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos;

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo;

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado;

f) La embriaguez habitual o toxicomanía su repercuten negativamente en el trabajo;

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

¿Cómo debe llevarse acabo un despido disiciplicinario

El empresario que pretenda proceder al despido disciplinario de alguno de sus trabajadores por alguna de las causas previstas en la norma deberá comunicarle el motivo en una carta de despido, que debe entregársele mediante algún canal que permita conocer fehacientemente su entrega, como puede ser el burofax o una carta notarial; en otro caso, el despido podría considerarse improcedente o incluso nulo, procediendo en consecuencia la readmisión del trabajador así como el abono de los salarios devengados.

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