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Abogado Despido Improcedente en Leganés

Un despido laboral tiene lugar cuando el empresario, de manera unilateral, decide poner fin a la relación laboral que le unía con el trabajador. El despido puede ser improcedente, si la causa del cese carece de justificación, o procedente, si se cumplen los requisitos legales para ello, bien porque el trabajador cometa alguna de las faltas muy graves previstas en la Ley o en el convenio colectivo de aplicación (despido disciplinario), o bien porque tiene lugar alguna de las causas objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (despido objetivo). En el supuesto de que un Juez determine que el despido es, en efecto, improcedente, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo y el pago de una indemnización por despido; o también la reincorporación al puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido.

¿Qué es la incapacidad laboral?

Es la situación por las que un trabajador/a no puede desempeñar sus tareas o funciones en su puesto de trabajo.

¿Qué tipos de incapacidades existen?

1. Incapacidad laboral temporal.

Este tipo de incapacidad se origina cuando una persona se da de baja por enfermedad común o profesional, puntual o por accidente laboral o no.

Para conceder el subsidio económico por incapacidad temporal, la Seguridad Social exige a los trabajadores haber cotizado 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, cuando se trata de enfermedad común. En casi de accidente laboral o no laborales, y enfermedad profesional no es necesario haber cotizado un periodo.

El porcentaje de subsidio económico por enfermedad común o accidente no laboral es del 60% de la base reguladora. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, el porcentaje es del 75 %.

2. Incapacidad laboral permanente.

Este tipo de incapacidad se refiere a aquellas situaciones en las que se halla un trabajador que, tras haber estado sometido al oportuno tratamiento prescrito y haber recibido el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales, objetivas y previsiblemente definitivas.

Igualmente tiene la consideración de incapacidad permanente, la que permanezca tras extinguirse la incapacidad temporal, una vez superado el plazo máximo señalado para esta. El artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que “la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados:…”

3. Incapacidad parcial para la profesión habitual

La incapacidad permanente parcial es aquella en la que el empleado, aunque disminuya su rendimiento o trabaje con mayor dificultad, puede continuar realizando las tareas propias de su puesto.

En este caso verá mermada su capacidad de trabajo en al menos un 33% debido al accidente o enfermedad.

4. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Inhabilita al trabajador para ejercer su profesión habitual, aunque no para cualquier otra actividad.

5. Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo o profesión.

Esta incapacidad inhabilita completamente al trabajador para realizar cualquier oficio. Implica la imposibilidad de llevar a cabo el trabajo con un mínimo de eficacia y rendimiento durante la jornada laboral.

6. Gran invalidez.

Gran invalidez consiste en la situación a la que llega un trabajador afectado de una incapacidad permanente que debido a pérdidas funcionales o anatómicas necesita del cuidado de una persona para que le ayude en las tareas básicas diarias como vestirse, desplazarse o comer. Para que una persona se encuentre en esta situación, no es necesario que previamente tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta, así como tampoco que venga precedida de una incapacidad temporal, sino que basta únicamente el Dictamen de un Equipo de Valoración de Incapacidades.

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